Cuando se publicó el Real Decreto 888/2022, que cambiaba el sistema para valorar el grado de discapacidad, pensé que tardaríamos bastante en saber cómo iban a interpretar los tribunales ese nuevo modelo.
Esta es la pieza que nos faltaba porque todos conocemos cuál es la opinión de las administraciones locales y teníamos pendiente ver cómo iba a evolucionar en los tribunales.
Durante 2026 se han dictado varias sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que permiten empezar a ver por dónde va la interpretación judicial del nuevo baremo.Ya tenemos algunas respuestas que nos permiten hacer algunos análisis interesantes a la hora de plantear nuestro expediente.
He de reconocer que me han sorprendido mucho las sentencias. Ponen mucho foco en las limitaciones cuando el 95% de los informes que tenemos solo hablan de pruebas y diagnósticos. Creo que aún falta mayor madurez a cómo presentar las demandas.
Y hay algo que me parece especialmente importante para quienes estamos intentando entender cómo se reconoce una discapacidad: el diagnóstico no es suficiente. Pero tampoco lo es un porcentaje que aparece en un informe administrativo si no se explica cómo se ha llegado hasta él.
Del diagnóstico a la vida real
El Real Decreto 888/2022 cambió la manera de valorar la discapacidad. Ya no se trata simplemente de identificar una enfermedad y asignarle un porcentaje.
El sistema pretende valorar las deficiencias, pero también las limitaciones para realizar actividades, las restricciones para participar en la vida cotidiana y, cuando corresponda, los factores contextuales y las barreras ambientales.
Es decir, intenta acercarse algo más a una pregunta que para mí es fundamental: ¿Qué supone realmente esa enfermedad o esa lesión para la vida de la persona?
Y esto está empezando a verse en los tribunales.
Una enfermedad no equivale automáticamente a un porcentaje
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 28 de mayo de 2026 es muy clara en este punto.
En un caso relacionado, entre otras cuestiones, con fibromialgia, la Sala recuerda que: «el mero diagnóstico no es un criterio que permita reconocer un concreto grado de discapacidad».
Puede parecer una afirmación evidente, pero tiene mucha importancia. Tener un diagnóstico no determina por sí solo si una persona tiene un 20 %, un 33 %, un 45 % o un 65 % de discapacidad. Lo que hay que acreditar es cómo esa enfermedad se traduce en limitaciones reales y cómo deben valorarse conforme al sistema establecido por el RD 888/2022.
Y aquí aparece un problema: no todas las periciales sirven igual
Otra sentencia especialmente interesante es la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 3 de marzo de 2026. En ese caso, la persona reclamaba que se elevase su grado de discapacidad del 58 % al 65 %.
Su perito había realizado una valoración funcional, pero había utilizado el sistema anterior. La Sala no considera suficiente esa valoración para modificar el grado reconocido.
La conclusión es bastante importante para quien tenga que acudir a los tribunales: una pericial médica no debería limitarse a describir enfermedades, síntomas y limitaciones. Tiene que explicar cómo se traducen esas limitaciones al sistema del RD 888/2022.
No es lo mismo decir: “Tiene neuropatía, dolor, fatiga y dificultad para caminar”.
Que decir:“Estas deficiencias producen estas limitaciones de actividad, que se corresponden con esta tabla, este intervalo y esta clase del baremo”.
La segunda explicación es la que permite al juez comprobar cómo se obtiene el porcentaje.
Los diferentes baremos no se pueden sumar sin más
También está siendo objeto de discusión la relación entre los diferentes baremos que incorpora el RD 888/2022.
La sentencia del TSJ de Galicia de 29 de enero de 2026 recuerda que los distintos elementos de valoración tienen una función concreta y que los factores de ajuste no pueden utilizarse libremente para saltar de una clase a otra.
Esto es importante porque a veces podemos encontrarnos con cifras que, vistas por separado, parecen justificar un determinado porcentaje, pero que no dan automáticamente ese resultado cuando se aplica todo el sistema.
Por eso es tan importante conocer cómo se ha calculado el porcentaje final, no solamente qué números aparecen en cada apartado.
Pero la valoración administrativa tampoco es intocable
Y aquí aparece la otra cara de la jurisprudencia.
El hecho de que exista una valoración realizada por el Equipo de Valoración y Orientación no significa que esa valoración sea incuestionable ante un juez.
La sentencia del TSJ de Illes Balears de 26 de mayo de 2026 es un buen ejemplo.
En ese caso, la Administración defendía una valoración inferior y cuestionaba que la sentencia de instancia hubiese llegado a un grado del 80 %.
La Sala mantiene la decisión judicial.
Esto demuestra algo importante:
los tribunales pueden apartarse de la valoración administrativa cuando la prueba practicada en el procedimiento judicial está suficientemente fundamentada.
Por tanto, no se trata de que el informe administrativo tenga siempre la razón ni de que cualquier informe privado pueda sustituirlo.
La clave está en la calidad y coherencia de la prueba.
Cuidado con los informes médicos posteriores
Otra cuestión que aparece en la jurisprudencia de 2026 es el momento temporal. La sentencia del TSJ de Madrid de 5 de junio de 2026 analiza precisamente un caso en el que la parte demandante aportaba informes médicos posteriores a la valoración administrativa.
La Sala recuerda que, para revisar aquella valoración, hay que tener en cuenta la situación existente en el momento correspondiente a la resolución. Esto tiene una consecuencia práctica muy importante.
No es lo mismo decir: “Ahora estoy peor”.
Que acreditar: “En la fecha de aquella valoración ya tenía estas limitaciones y estos documentos permiten demostrar que no fueron valoradas correctamente”.
Y tampoco es lo mismo que exista un verdadero agravamiento posterior. Son situaciones diferentes y conviene distinguirlas.
¿Qué me llevo de estas sentencias?
Después de leer las resoluciones de 2026, hay una idea que me parece especialmente clara: para valorar la discapacidad hay que hablar menos de enfermedades y más de cómo afectan esas enfermedades a la vida de la persona.
No basta con enumerar diagnósticos. Hay que explicar qué puedo hacer, qué no puedo hacer, qué me cuesta hacer, cuánto me cuesta, qué ocurre cuando mantengo esa actividad durante varias horas, qué barreras encuentro y cómo afecta todo ello a mi participación en la vida cotidiana y profesional.
Y esto es especialmente importante cuando hablamos de enfermedades que no siempre se ven desde fuera. Fatiga, dolor crónico, neuropatías, secuelas cognitivas, problemas respiratorios, trastornos de salud mental, enfermedades que fluctúan.
No siempre hay una silla de ruedas, una prótesis o una limitación evidente. Pero eso no significa que no exista una limitación real.
Una última reflexión
Creo que todavía estamos aprendiendo a utilizar el nuevo baremo. Y también los tribunales.
El RD 888/2022 pretende acercar la valoración de la discapacidad a un modelo más funcional y relacionado con la participación de la persona. Ahora tenemos que comprobar que ese cambio no se quede solamente en las tablas. Porque al final, detrás de cada porcentaje hay una persona.
Y la pregunta importante no debería ser solamente: ”¿Qué porcentaje tiene?”
También deberíamos preguntarnos: ”¿Qué puede hacer esa persona, qué necesita para hacerlo y qué barreras le estamos poniendo delante?”
Ahí es donde, para mí, empieza de verdad la conversación sobre discapacidad.



