La adaptación del sistema de valoración de la discapacidad al nuevo marco normativo introducido por el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, ha generado numerosas dudas prácticas, especialmente en los procedimientos de revisión del grado de discapacidad ya reconocido. En este contexto, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía nº 141/2026 se erige como sentencia clave en las revisiones de grado, al fijar criterios claros que limitan revisiones automáticas o regresivas amparadas exclusivamente en el cambio normativo.
El caso: una reducción de grado sin acreditación de mejoría
El supuesto analizado parte de una situación frecuente. Una persona con un grado de discapacidad reconocido del 65 % desde el año 2000, y beneficiaria de una pensión no contributiva, ve cómo, tras una revisión administrativa en 2021, su grado se reduce al 48 %, con la consiguiente extinción de la pensión.
La Administración fundamenta la revisión en nuevos dictámenes técnicos y en la aplicación de los criterios vigentes, sin acreditar una mejoría real de las patologías que motivaron el reconocimiento inicial. Frente a ello, el interesado recurre judicialmente, primero sin éxito en instancia y finalmente mediante recurso de suplicación.
El núcleo jurídico del debate
El Tribunal aborda una cuestión central: ¿puede modificarse a la baja un grado de discapacidad previamente reconocido sin acreditar una mejoría sustancial, apoyándose únicamente en un cambio normativo o en una nueva valoración técnica?
La respuesta del TSJ de Andalucía es clara y contundente: no.
Aunque el Tribunal parte de que, por razón temporal, la norma aplicable al caso concreto es el Real Decreto 1971/1999, su razonamiento resulta plenamente trasladable al actual marco del RD 888/2022, ya que se centra en principios estructurales del sistema de protección de la discapacidad.
La doctrina que fija la sentencia
La sentencia establece varios criterios de enorme trascendencia práctica:
1. La revisión del grado exige una comparación real y motivada
Al igual que sucede en materia de incapacidad permanente, la revisión del grado de discapacidad solo es legítima si se acredita una mejoría efectiva o una desaparición de las secuelas que motivaron el reconocimiento previo.
No basta con una nueva valoración abstracta o con la aplicación de distintos baremos si no se demuestra un cambio real en la situación de la persona.
2. La carga de la prueba no recae en la persona con discapacidad
El Tribunal rechaza expresamente que sea la persona interesada quien deba probar que su estado no ha mejorado.
La carga probatoria corresponde a la Administración, que debe justificar de forma objetiva y documentada la reducción del grado reconocido.
3. Las patologías persistentes no pueden ignorarse
En el caso concreto, el Tribunal constata que las patologías físicas no solo persistían, sino que incluso se habían agravado, y que la patología psicológica no fue valorada adecuadamente por el Equipo de Valoración y Orientación, pese a constar acreditada.
La falta de valoración no equivale a inexistencia de la patología.
4. Especial atención a los factores sociales complementarios
La sentencia subraya que la reducción de la puntuación por factores sociales complementarios carecía de motivación alguna, lo que refuerza la nulidad de la revisión efectuada.
El fallo: restitución del 65 % y de la pensión no contributiva
Como consecuencia de todo lo anterior, el TSJ de Andalucía estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, restablece el grado de discapacidad del 65 % y ordena la restauración de la pensión no contributiva extinguida por la revisión administrativa.
Relevancia práctica tras el Real Decreto 888/2022
Aunque el litigio se resuelve conforme a la normativa anterior, esta sentencia resulta especialmente relevante en el escenario posterior al RD 888/2022, en el que muchas personas están siendo llamadas a revisión o ven modificados sus grados de discapacidad.
La resolución deja un mensaje inequívoco:
El cambio de ley o de baremo no legitima por sí solo la reducción de un grado de discapacidad previamente reconocido.
Cualquier revisión debe ser individualizada, comparativa, motivada y basada en una mejoría real, no en una reinterpretación administrativa de los mismos hechos.
Conclusión
La STSJ Andalucía nº 141/2026 constituye un auténtico hito jurisprudencial en defensa de la seguridad jurídica de las personas con discapacidad. Frente a revisiones automáticas o regresivas, la sentencia recuerda que el sistema de protección no puede convertirse en un mecanismo de pérdida de derechos, sino que debe seguir presidido por los principios de protección, estabilidad y tutela efectiva.
Una sentencia clave que, sin duda, marcará el camino en los litigios derivados de las revisiones de grado tras la entrada en vigor del Real Decreto 888/2022.



